sábado, 12 de julio de 2014

TIPOS DE DISCRIMINACION

Discriminación por género
Género (ciencias sociales), Violencia contra la mujer y Violencia contra el hombre.

La discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres. En este tipo de flagelo predominan principalmente como víctimas las mujeres, homosexuales, lesbianas, bisexuales o transgéneros, y puede ocasionar distintos problemas psíquicos y somatizaciones.

Discriminación por origen étnico
Racismo y Xenofobia.

La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.

Discriminación por discapacidad
El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados, incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidiscriminación de la ADA también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.

Discriminación por orientación sexual
Artículo principal: Homofobia

El término homofobia hace referencia a la aversión (fobia, del griego antiguo Φόϐος, fobos, ‘pánico’) obsesiva1 contra hombres o mujeres homosexuales, aunque generalmente también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metrosexuales y los hombres con ademanes tenidos por femeniles o las mujeres con ademanes tenidos por varoniles.

Discriminación por especie
Artículo principal: Especismo

El especismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal.

Discriminación por Lateralidad
En esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los diestros hacia los zurdos, dado en muchas culturas y religiones consideran a la mano izquierda como «la mano del demonio» siendo esto totalmente incierto, por motivos de que la mano izquierda forma parte también de nuestro cuerpo. Por esta y otras razones, hace años, el cuerpo docentes trataban que niños y niñas zurdos escribieran con la mano derecha o «correcta».

Discriminación por Embarazo
Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos del puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a un empleado incapacitado temporalmente. En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con respecto a otras situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer casada, debido a la posibilidad de que ésta pueda embarazarse.




Publicado por: Rocio Vasquez

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