Discriminación
por género
Género
(ciencias sociales),
Violencia
contra la mujer
y Violencia
contra el hombre.
La
discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el
conjunto de roles socialmente construidos, comportamientos,
actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados
para hombres y mujeres. En este tipo de flagelo predominan
principalmente como víctimas las mujeres,
homosexuales,
lesbianas,
bisexuales
o transgéneros,
y puede ocasionar distintos problemas psíquicos y somatizaciones.
Discriminación
por origen étnico
Racismo
y Xenofobia.
La
discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el
de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no
coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología
basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la
discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en
una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que
tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se
establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de
las personas afectadas), constituye una forma de discriminación
destinada a combatir el racismo.
Discriminación
por discapacidad
El
Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en
inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y
locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores
discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los
procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido,
ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros
términos, condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos
con Discapacidades (ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los
patronos con 15 o más empleados, incluyendo los gobiernos estatales
y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones
laborales. Las medidas antidiscriminación de la ADA también se
aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501
de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de
implementación.
Discriminación
por orientación sexual
Artículo
principal: Homofobia
El
término homofobia hace referencia a la aversión (fobia, del griego
antiguo Φόϐος, fobos, ‘pánico’) obsesiva1 contra hombres o
mujeres homosexuales, aunque generalmente también se incluye a las
demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso
de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen
actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los
metrosexuales y los hombres con ademanes tenidos por femeniles o las
mujeres con ademanes tenidos por varoniles.
Discriminación
por especie
Artículo
principal: Especismo
El
especismo
o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo
Richard D. Ryder
quien
lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral
basada en la diferencia de especie animal.
Discriminación
por Lateralidad
En
esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los
diestros
hacia los zurdos,
dado en muchas culturas y religiones consideran a la mano izquierda
como «la mano del demonio»
siendo esto totalmente incierto, por motivos de que la mano izquierda
forma parte también de nuestro cuerpo. Por esta y otras razones,
hace años, el cuerpo docentes trataban que niños y niñas zurdos
escribieran con la mano derecha o «correcta».
Discriminación
por Embarazo
Este
tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son
limitadas o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen
alguna enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres
embarazadas tienen derecho a ser tratadas de la misma manera que
aquellas que no lo están, y tiene derecho a tener acceso a las
mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede negar la
contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos
del puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de
ceder licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma
manera que trataría a un empleado incapacitado temporalmente. En lo
que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe
contemplar y cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con
el embarazo. Con respecto a otras situaciones, un empleador no tiene
derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer casada, debido a
la posibilidad de que ésta pueda embarazarse.
Publicado por: Rocio Vasquez